Calculador de Salarios Mínimos Dignos de Empleadas de Hogar 2019

En este artículo os presentamos un Calculador que hemos elaborado para la determinación de Salarios Mínimos Dignos que se deberían aplicar a la hora de efectuar la contratación de una empleada de hogar, en función del número de horas trabajadas y las condiciones establecidas por contrato.
Calculador de Salarios Dignos Emplead@s de Hogar 2019

Dicho salario está constituido por el Salario Base (SB) de la trabajadora, que será de una cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y una serie de pluses y complementos salariales que aplicarían en función de las condiciones de contratación llevadas a cabo. Los pluses y complementos son establecidos por analogía, bien a ciertas disposiciones laborales o bien al Convenio de Servicio de Asistencia en Domicilio (SAD), en este caso de la Comunidad de Madrid aunque se podría haber tomado las del sector del SAD de cualquier otra Comunidad, que aplicarían cuando se presenten las circunstancias siguientes:
1. Plus de festividad: Se aplicará siempre que la empleada trabaje en domingos o festivos, a excepción de las empleadas de Fin de semana, que forman parte de su jornada habitual. El importe de este plus será del 75% del SB, según establece el Art. 47 del RD2001/1983, para los trabajadores del Régimen General.
2. Complemento de Jornada Partida: Se aplicará sólo para externas cuyo intervalo de tiempo de separación entre los dos bloques de horas de la jornada partida sea de 3 o más horas. El importe se fija como una aportación equivalente al plus de transporte del Convenio de SAD de la Comunidad de Madrid, por el número medio de días de trabajo al mes acordado por contrato.
3. Plus de Nocturnidad: Se aplicará sólo para internas que pernocten más de 5 noches (2 noches si fuese de fin de semana) y, como establece el Art. 36 del E.T., para las externas que trabajen de forma puntual (menos de 1/3 de jornada anual) en horario nocturno de 22:00 a 6:00. El importe de este plus se fijará en el 25% del SB, que es prácticamente el % mínimo aplicado en la mayoría de los convenios sectoriales.
4. Complemento de Trabajo de Cuidados: Se aplicará cuando al menos una persona del hogar familiar requiera atención o cuidados, como menores de 3 años no escolarizados, personas mayores dependientes o discapacitados. El importe se fija como una aportación equivalente a la mitad del plus de convenio de SAD de la Comunidad de Madrid, por el
número medio de horas de trabajo al mes acordado por contrato. En el caso de que la persona requiera atención fuera del hogar en el hospital o vigilia nocturna, o se preste atención a más de una persona, el importe a pagar será el doble.
5. Plus de Disponibilidad Media: Se aplicará a todas las internas con disponibilidad máxima de hasta 10 horas de tiempo de presencia a la semana (4 las de fin de semana) y mínimo 2 horas libres para las comidas y 12 horas de descanso entre fin e inicio de jornadas. El importe será equivalente al pago de 40 horas de tiempo de presencia al mes (16 horas las de fin de semana) al coste de la hora normal prorrateada a lo largo de 10 meses y medio.
6. Plus de Disponibilidad Completa: Se aplicará a todas las internas con disponibilidad máxima de hasta 20 horas de tiempo de presencia a la semana (8 las de fin de semana) y mínimo 2 horas libres para las comidas y 10 horas de descanso entre fin e inicio de jornadas. El importe será equivalente al pago de 80 horas de tiempo de presencia al mes (32 horas las de fin de semana) al coste de la hora normal prorrateada a lo largo de 10 meses y medio.
7. Plus de Atención Discontinua: Se aplicará sólo cuando NO se requiera una vigilancia constante de la persona que se cuida y se podrá extender la atención discontinua de la misma hasta un periodo de 12 horas, siempre que disponga la trabajadora de un lugar para un descanso mínimo de 4 horas durante la jornada, como se establece en el Art. 11 del RD2001/1983, derogado por el Art. 4 del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales, para los vigilantes y porteros. El importe será considerado como el de la externa de jornada partida, equivalente al pago de la completación de una jornada de 8 horas más el Complemento de Jornada Partida si la atención se extiende hasta un periodo de 12 horas.
8. Complemento de Jornada Reducida: Se aplicará a externas que tengan una jornada de menos de 3 horas diarias, o 15 horas semanales, tanto si se cobra por horas como si se cobra por fracción de jornada. Si se cobra por jornada, el importe sería una aportación equivalente al plus de transporte del Convenio de SAD de la Comunidad de Madrid, por el número medio de días al mes trabajados y por un factor de valor: 1,75-0,05 veces el nº de horas semanales, si la jornada diaria es de 2 o menos horas y de valor: 3,75-0,25 veces el nº de horas semanales, si la jornada diaria es de 2 a 3 horas. Si cobra por horas, el importe sería una aportación equivalente al plus de transporte del Convenio de SAD de la Comunidad de Madrid y por un factor de valor: -0,375+0,375 nº de horas semanales, si trabaja 5 o menos horas a la semana; de 1,75-0,05 nº de horas semanales, si trabaja entre 5 y 10 horas semana y de valor: 3,75-0,25 nº de horas semanales, si trabaja entre 10 y 15 horas semana.
9. Plus de Transporte: Se aplicará sólo para externas cuyo trabajo vaya a ser realizado en una localidad a más de 40 km. de distancia de su lugar de residencia. El importe se fija como una aportación equivalente al plus de transporte del Convenio de SAD de la Comunidad de Madrid, por el número medio de días de trabajo al mes acordado por contrato.
10. Alta en la SS por parte de la Empleada: Se podrá ofrecer este tipo de contratación para trabajos de menos de 60 horas/mes, que se caracteriza porque el pago de todas las cuotas de la SS corre a cargo de la empleada. La empleada, no obstante, para que el contrato sea legal, percibirá por nómina las cuotas sin bonificar de la SS que corresponderían al empleador.

En base a la aplicación procedente de estos pluses y complementos, el Calculador muestra el resultado del Salario bruto y neto con 2 pagas extras, 2 medias pagas o con las pagas extras prorrateadas y además informa de las cuotas de la SS de la empleada y del empleador, así como del coste salarial total, incluidas las cuotas de la SS, para el empleador tanto mensualmente como a la hora. En hojas aparte del Calculador se muestran unas tablas con dichos Salarios Mínimos ya calculados para las condiciones de contratación que se presentan más habitualmente.

Comentarios

Entradas populares